Se revocan las sanciones contenidas en el punto segundo del Acta ODLNF-36-2013-2014/T.A. de fecha veinticinco de noviembre del dos mil trece, con excepción de la multa impuesta por el uso de juegos pirotécnicos dentro del estadio y con ello se interrumpa el desarrollo normal del encuentro.
Se sanciona al Club Social y Deportivo Municipal con multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2000.00) conforme artículo 53 literal M del Reglamento Disciplinario. Notifíquese.